A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Hospital Pablo Tobon Uribe·Demandado Fiduciaria La Previsora Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
El origen de la controversia planteada consiste en demanda ordinaria laboral presentada por el Hospital Pablo Tobón contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom EICE EPS en Liquidación, con el fin de que se declare que el demandante prestó servicios de salud a los afiliados de la Caja de Prevision Social de Comunicaciones Caprecom E.P.S. y como consecuencia, se condene a la demandada a pagar el importe insoluto en una serie de facturas emitidas con ocasión de la prestación de los servicios de salud en mención, cuya sumatoria conjunta asciende a valores referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de los autos 1419 y 2964 de 2023, resuelve con base en la regla de decisión según la cual, la competencia para conocer demandas ordinarias laborales en las que se pretende que se declare que una entidad pública adeuda el pago de facturas por la prestación de servicios de salud, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso administrativo.
Lo anterior, toda vez que se trata de controversias de carácter económico contra entidades públicas, donde se cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de carácter administrativo a cargo del Estado, con base en lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 25 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda promovida por el Hospital Pablo Tobón Uribe en contra de Caprecom, le corresponde tramitarla al Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4663 al Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 25 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.